La denuncia debe estar en formato digital, y siguiendo las pautas que se establece en el articulo 2 de la Resolución 6/20 (Obligatorio)
En el escrito de inicio los Profesionales y denunciantes deben consignar:
La denuncia se remite al Correo Electronico de la Secretaría de Enjuiciamiento. secretariadeenjuiciamiento@senado-ba.gov.ar
El Secretario, o quien este designe, levantará un acta dejando constancia del contenido, a través de la impresión del escrito enviado, y se certifica
En el plazo de 5 días hábiles desde la recepción de la denuncia electronica, el denunciante debe remitir el escrito con firma certificada por medio de correo argentino
Si la denuncia no cumple con las pautas de presentación establecidas, se indicará al peticionario el incumplimiento. Este deberá subsanarlo en el plazo de 3 días, bajo apercibimiento de tenerla por no efectuada. Sin perjuicio de ello, la Secretaría prodrá dar curso a las peticiones que no admitieren demora en su proveimiento.
Si el denunciante no remite el escrito con firma certificada por medio del Correo Argentino dentro del plazo establecido(5 días) no se formarán actuaciones.
La denuncia se debe presentar en doble ejemplar, con firma de Letrado matriculado en la Prov. de Bs. As.(Obligatorio)
El escrito deben contener:
La denuncia se debe presenta por escrito ante la Mesa de Entradas de la Secretaría de enjuiciamiento (Conforme se establece en el Art. 26 de la Ley 13.661 y modif.).
El Secretario realizará un exámen de admisibilidad formal de la denuncia. Si la misma no reuniese los requisitos establecidos, intimará al denunciante para que, en el término de tres días hábiles, supla las omisiones, sin más trámite, su archivo.