Secretaria enjuiciamiento (Ley 13.661)

La Secretaría de Enjuiciamiento es un órgano constitucional de carácter permanente, creado por la ley 13.661 y que tiene entre sus múltiples competencias recibir las denuncias que cualquier ciudadano o institución pueden realizar contra los magistrados, funcionarios del Ministerio Público (Agentes Fiscales); o funcionarios designados mediante el procedimiento establecido en el segundo párrafo de art 175 y por el artículo 159 de la Constitución Provincial cuando entiendan que han incumplido los deberes u obligaciones inherentes su cargo cometiendo faltas o delitos dentro o fuera de su función; o no reúnen las condiciones que la Constitución y las Leyes determinan para el ejercicio del cargo.

Esta Secretaria también entenderá en aquellos requerimientos en los que los Magistrados y Funcionarios mencionados, fueren denunciados o querellados en causas penales, conforme establece el art 300 del CPP.

El titular de dicho órgano es el Secretario Permanente, cargo unipersonal, autónomo e independiente, designado con acuerdo del Senado provincial; bajo cuya competencia se sustancian las denuncias mencionadas. Así mismo, tiene facultades instructorias para investigar y recoger la prueba que fuere menester para llevar adelante las investigaciones que se impulsan bajo su órbita, con el objeto último de acreditar la permanencia de las aptitudes que llevaron a los denunciados a poseer el cargo, certificar el cumplimiento de sus deberes y el respeto de la Constitución y las leyes, ejerciendo la actividad de ejecución y colaboración necesaria para hacer efectivas las decisiones de contralor y saneamiento que la Carta Magna Provincial asigna al H. Jurado de Enjuiciamiento. Dicho Titular, coordina también la actividad entre la Presidencia de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires y los miembros del Honorable Jurado de Enjuiciamiento conformado por los letrados, y por legisladores abogados (senadores o diputados) que se sortean de los listados conformados en la H. Cámara de Senadores.

Cada Jurado está presidido por el presidente de la SCBA y 10 conjueces, 5 legisladores abogados (senadores o diputados) y 5 abogados de la matricula (listados propuestos por los Colegios de Abogados Provinciales) que son desinsaculados por sorteo público, esto conforme lo establece el art.182 de la Constitución Provincial.

La ley 13.661 y las dictadas en su consecuencia establecen no sólo la materia y las competencias de los órganos que actúan en el procedimiento de jury, sino que marca las etapas singulares del procedimiento y las normas supletorias de aplicación.

AUTORIDADES

Dr. Ulises Giménez
Dr. Ulises Giménez
Secretario Permanente de Enjuiciamiento
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